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Instituto de Derecho Civil

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - UNLP 

 

En homenaje al Dr. Miguel Ángel Ciuro Caldani.

Comisión Directiva:
Presidente: Oscar J. Ameal
Vicepresidente: Silvia Tanzi
Secretaria: Marialma Berrino
Comisión Organizadora:
Presidente: Cristina Armella
Vicepresidente: Lily Flah
Secretario: Jorge Del Azar

Conclusiones

Comisión nº 1, Parte General: Negocio Jurídico Indirecto
Presidentes: Jorge E. Lavalle Cobo – José W. Tobías – Gustavo Vallespinos
Coordinadores: Manuel O. Cobas – Roberto Loustanau – Robinson Rodríguez
Secretarios: José Luis López Castiñeira – Diego López Olaciregui – Leandro Vergara
Relatores: Magdalena B. Giavarino – Susana San Martín
Miembros titulares presentes en la votación:
Castillo, Silvia; Crovi, Luis Daniel; Dantiacq Sánchez, Alfredo; De Reina Tatiere, Gabriel; Gianfelici, Mario
César; Giavarino, Magdalena Beatriz; Lavalle Cobo, Jorge; Marino, Mónica; Moia, Angel; Rodríguez, Robinson; Tobias,
José; Vallespinos, Gustavo; Vergara, Leandro.
Presentaron ponencia: (17)
Nicolau, Noemí; Berbere Delgado, Jorge; Novili, Alejandro; Crovi, Luis Daniel; Giavarino, Magdalena; Vergara,
Leandro; De Reina Tertieri, Gabriel; Alliaud, Alejandro; Piñón, Benjamín; Bogado Ibarra, Fabiola y Moia, Angel;
Quinteros, Fernando y Rodríguez Fernández, Marcelo; Gianfelici, Mario; Gianfelici, Roberto y Soso, Gonzalo;
Basanta, Alicia; Castillo, Silvia y Molina, Maria Rosa; Bianchi, Arturo, Tornay, Oscar; Casazza, Soledad; Romano,
Elisa; Dieguez, Ignacio y Delacqua, Mabel; Juanes, Norma; Quinteros, Fernando y Rodríguez Fernández, Marcela.
1) De lege lata.
1. Noción.
a) Es una modalidad negocial, operación o procedimiento al que los particulares recurren valiéndose de un negocio
jurídico típico, cuyas consecuencias normales aceptan con el propósito de obtener una finalidad ulterior distinta.
Mayoría, Lavalle Cobo, Robinson Rodríguez, Gianfelici, Crovi, Reina, Marina Moia, Deantiacq Sánchez, Giavarino.
b) Es una “modalidad negocial”, a la que las partes recurren valiéndose de un negocio jurídico típico, para obtener
además, una finalidad distinta.
Minoría Tobias
c) Es una “situación jurídica”, en la que se recurre a un negocio jurídico típico para obtener, además, una
finalidad diversa.
2. Respecto de las finalidades:
El negocio jurídico indirecto puede tener todo tipo de fines diversos, lícitos, patrimoniales o extrapatrimoniales.
Unanimidad.
3. Fundamento.
a) El negocio jurídico indirecto se fundamenta en la vigencia del principio de la autonomía de la voluntad.
Unanimidad.
b) La existencia del negocio jurídico indirecto se funda en la obligación tácita y recíproca que asumen las partes
de que el negocio típico celebrado llegue a producir el resultado previsto, más allá de la función propia del
negocio típico.
Mayoría: Gianfelici, R. Rodríguez, Lavalle Cobo, Giavarino, Marino, Diantiacq Sánchez.
En contra: Tobias.
Se abstienen: Crovi, De Reina, Vergara, Moia.
4. Naturaleza jurídica.
El negocio jurídico indirecto no constituye una categoría autónoma.
Mayoría: Tobias, Moia de Reina, Castillo, Crovi, Rodríguez, Vergara D Sánchez, Lavalle Cobo, Giavarino.
Se abstiene Gianfelici.
5. Elementos
a. 1) Es un negocio jurídico real, que no es oculto como ocurre en la simulación relativa.
Mayoría: Tobias, Giavarino, Marino, Moia, Gianfelici, Vergara, Rodríguez, Lavalle Cobo, Crovi, D Sánchez.
a. 2) Es un negocio jurídico que puede presentar similitudes con la simulación relativa lícita.
Minoría: Castillo; De Reina.
b. Existe discordancia entre la causa objetiva del negocio típico elegido y el propósito perseguido.
Mayoría con la abstención De Reina y Vergara.
c. La finalidad perseguida debe ser lícita y debe estar exteriorizada de modo expreso o implícito.
Unanimidad.
6. Aplicaciones del negocio jurídico indirecto.
Es factible utilizar un negocio jurídico indirecto aún cuando exista una alternativa típica prevista en la ley,
para obtener la misma finalidad.
Unanimidad.
7. Flexibilidad del tipo.
El resultado perseguido no debe ser incompatible con la causa típica del negocio elegido.
Unanimidad.
8. Interpretación y normativa aplicable.
Debe regirse por las normas que regulan el negocio típico y además en cuanto no sean incompatibles con aquellas,
con las que se refieren a la finalidad perseguida.
Mayoría: Tobías, Gianfelici, Giavarino, Moia, Rodríguez, Dantiacq Sánchez, Lavalle Cobo, Vergara.
Se abstienen De Reina, Crovi.
9. Efectos respecto de terceros.
El negocio jurídico indirecto sólo produce plenos efectos entre las partes. Frente a los terceros, solamente es
oponible el negocio típico elegido.
Mayoría. Se abstienen Vergara, De Reina.
10. Diferencias con figuras afines.
a. Corresponde distinguir el negocio jurídico indirecto de los negocios conexos.
Mayoría. Tobias, Vergara, Crovi, Moia, Gianfelici, Dantiacq Sánchez, Giavarino.
b. Puede haber un negocio jurídico indirecto en los negocios conexos.
Minoría. Lavalle Cobo, Castillo, R. Rodríguez, De Reina.
c.1. Corresponde distinguir el negocio jurídico indirecto del negocio simulado.
Mayoría. Vergara, Tobias, Gianfelici, Giavarino, Lavalle, Crovi, Rodríguez, Marino, Diantacq Sánchez.
c.2. La simulación relativa – lícita – puede estar ínsita en un negocio jurídico indirecto.
Minoría. Castillo.
c.3. Es indiferente para la validez del negocio jurídico indirecto que exista un acto simulado en la medida que sea
lícito.
Minoría. De Reina.
d. El fideicomiso de la ley 24.441 por ser una figura típica, no constituye un negocio jurídico indirecto.
Unanimidad.
e. El negocio fiduciario constituye un supuesto de negocio jurídico indirecto.
Mayoría, con la abstención de: Castillo, Crovi, De Reina, Vergara.
11. Supuestos especiales: la llamada sociedad de Comodo.
La sociedad “Comodo” constituye un supuesto de ilicitud.
Mayoría: Tobias, Giavarino, De Reina, Castillo, Dantiacq Sánchez, R. Rodríguez, Vergara, Moia.
Se abstienen: Gianfelici, Crovi.
2) De lege ferenda.
No es necesaria una recepción legislativa del negocio jurídico indirecto.
Unanimidad.
Comisión nº 2, Obligaciones: Obligación de seguridad en el derecho de daños.
Presidentes: Alberto J. Bueres – Carlos A. Ghersi – Luis Niel Puig
Coordinadores: Carlos Hernández – Aníbal Piaggio – Adela Seguí
Secretarios: Carolina I. Martínez Garbino – Graciela Lovece – Fulvio Santarelli
Relatores: María Fabiana Compiani – Pablo Aguirre
I- La seguridad como principio general del derecho garantizado constitucionalmente
1- La seguridad conforma un principio general del derecho que protege todas las relaciones jurídicas (mayoría).
2- Su fundamento se encuentra en normas constitucionales (arts. 19, 41, 42, 43, art. 75, inc. 22 de la Constitución
Nacional), así como en la solidaridad social y en el principio de buena fe (mayoría).
3- La seguridad se inscribe dentro de los horizontes preventivos del moderno Derecho de Daños (mayoría).
II- La obligación de seguridad
1- Naturaleza jurídica:
a) Constituye una obligación en sentido técnico al encontrarse presente en ella todos sus elementos constitutivos
(mayoría).
b) No posee carácter de obligación por ausencia de una prestación determinada. Debería ser considerado como deber
jurídico contractual (minoría).
2- Ámbito de aplicación:
a) La obligación de seguridad sólo se aplica en el ámbito contractual (mayoría).
b) La obligación de seguridad se extiende igualmente al ámbito extracontractual, con fundamento en el deber general
de no dañar a otro (minoría).
3- Contratos a los que se aplica:
a) Rige con relación sólo a determinados contratos que por las características de las prestaciones imponen al
deudor la obligación de velar por la persona o bienes del acreedor (mayoría).
b) Se aplica a todos los contratos, cualquiera fuera la naturaleza de las prestaciones comprometidas (minoría).
4- Carácter de la obligación de seguridad:
a) La obligación de seguridad es autónoma y secundaria (mayoría).
b) La obligación de seguridad es accesoria (minoría).
5- Clasificación de la obligación de seguridad:
a) La obligación de seguridad es en principio de resultado y, en determinadas ocasiones, puede consistir en una
prestación de medios (mayoría).
b) La obligación de seguridad reviste el carácter de obligación de resultado (primera minoría).
c) La obligación de seguridad es de medios, aunque excepcionalmente puede asumir el carácter de obligación de
resultado (segunda minoría).
6- Factor de atribución:
a) Es en principio objetivo y, por excepción, puede ser subjetivo (mayoría).
b) Es siempre objetivo (primera minoría).
c) Es subjetivo y, excepcionalmente, puede ser objetivo (segunda minoría).
7- Extensión del resarcimiento
i) La reparación debe ser plena (unanimidad).
ii) a) La reparación de los daños atribuidos con sustento en la obligación de seguridad se rige por los arts. 520 y
521 del Código Civil (mayoría).
b) La obligación de seguridad genera un resarcimiento comprendido por los arts. 901 y sgtes. de las consecuencias
resarcibles en el ámbito extracontractual (minoría).
8- Cláusulas exonerativas de la responsabilidad
No son válidas las cláusulas exonerativas de responsabilidad (unanimidad).
9- Cláusulas limitativas de la responsabilidad
a) No son válidas las cláusulas limitativas de la responsabilidad en los contratos predispuestos y en los contratos
de consumo (mayoría).
b) No son válidas las cláusulas limitativas (minoría).
c) Son válidas las cláusulas limitativas en caso de daños patrimoniales (minoría).
d) Son válidas las cláusulas limitativas en casos de riesgos del desarrollo (minoría).
III- La seguridad en las relaciones de consumo
Régimen aplicable
La obligación de seguridad en el marco de las relaciones de consumo, se inscribe dentro del régimen resarcitorio
especial emergente del estatuto de defensa del consumidor (unanimidad).
La obligación de seguridad en sentido estricto consagrada en el artículo 5 y 6 de la ley 24.240
Corresponde efectuar una interpretación amplia de las mencionadas normas haciendo extensiva su aplicación a las
cosas a través de las cuales la relación de consumo se establece (unanimidad).
Seguridad y advertencia
El deber de advertencia guarda una estrecha relación con la seguridad. En ese marco, se impone –en determinadas
circunstancias- a los integrantes de la cadena de comercialización suministrar información y consejo, reparar,
sustituir y/o retirar los productos incorporados al mercado con potencialidad dañosa, en definitiva, adoptar
medidas positivas tendientes a la evitación de daños (unanimidad).
IV. Agregados:
1. Una interpretación amplia y sistemática de las causales de eximición de la responsabilidad civil emanada del
art. 1117 del C.C. incluye, además del caso fortuito expresamente contemplado, el hecho de la víctima o el de un
tercero por quien no se debe responder (Tavano. En minoría).
2. Los establecimientos asistenciales no tienen obligación de seguridad respecto de actividades médicas llevadas a
cabo por profesionales ajenos a su plantel (Piaggio-Gosende. En minoría).
3. La obligación de seguridad incita a los profesionales a redoblar su prudencia y forma parte de la lealtad,
eficacia y seguridad que debe contener necesariamente un contrato de carácter profesional (Dra. Pereiro de
Grigaravicius. Sin adhesiones).
4. Entiendo que existe una contradicción entre la moción aprobada por mayoría, que la obligación de seguridad es
contractual, con la moción también aprobada por mayoría que la obligación es autónoma e independiente (Rinessi. Sin
adhesiones).
Adhesiones
1. A las conclusiones de la mayoría: Dr. Gustavo Alberto Saires, Dr. Juan Carlos Alongi, Dra. Laura David, Dra.
Sofía Nacul, Dra. María del Pilar Amenábar, Dra. María Soledad Díaz,
2. A las conclusiones de la mayoría con excepciones:
– En el ámbito de aplicación coincide con el acápite 2.b) Dr. José Martín Zárate, Dr. Atilio V. Della
Maggiora.
3. A la Conclusión del apartado 2. b) Ámbito de aplicación: Dra Patricia Cabral, Oscar Alberto
Vannoni, Dra. María del Mar Della Rosa, Silvina Andrea Rufanacht, José Avelino Donatelli.
4. Al acápite I- La seguridad como principio general del derecho garantizado constitucionalmente.
Dra. María del Mar Della Rosa, Silvina Andrea Rufanacht, José Avelino Donatelli.
Adhesiones de alumnos
1. A las conclusiones de la mayoría: Natalia Karina Mano.
Comisión nº 3, Contratos: El álea en los contratos.
Presidentes: Esteban Centanaro – Luis Leiva Fernández – Alicia Stratta
Coordinadores: Eduardo Barbier – Miguel De Lorenzo – Juan M. Aparicio
Secretarios: Mariano Acevedo – Gastón A. O’ Donnell – Diego Zentner
Relatores: Alejandro Borda – Pablo Torterolo
1) El álea en general
La clasificación del contrato como aleatorio o conmutativo tiene en cuenta la génesis del contrato (unanimidad).
Debe distinguirse el contrato condicional, que afecta la eficacia del contrato, del contrato aleatorio, que afecta
el equilibrio de las prestaciones (unanimidad)
Se satisface el carácter aleatorio si el contrato versa sobre un acontecimiento pasado siempre que la comprobación
del hecho fuere futura (unanimidad).
Pueden existir contratos mixtos, condicionales en cuanto a su eficacia y aleatorios en cuanto a su cantidad
(Ramonda, Ibáñez, Wayar).
a) Alea y riesgo son conceptos diferentes (mayoría)
b) No debe distinguirse el alea del riesgo (Ibáñez y Santarelli).
c) Aceptada la distinción entre alea y riesgo, debe afirmarse que el alea es incertidumbre (unanimidad).
d.1) Aceptada la distinción entre alea y riesgo, debe afirmarse que el riesgo es posibilidad de sufrir un perjuicio
económico (mayoría).
d.2) Aun aceptada la distinción entre alea y riesgo, no debe afirmarse que el riesgo es posibilidad de sufrir un
perjuicio económico (disidencia de Gastaldi, Amura, Gastaldi (h) y Centanaro)
e) Se propone interpretar la palabra “riesgo” expresada en el art. 1198 del Código Civil como “alea” (por la
afirmativa: Leiva Fernández, Franchini, Masi, Beiró, Jurío, Zentner; por la negativa: Ibáñez,
Stratta, Carnaghi, Santarelli, Acevedo, Zuvilivia, Silvero Fernández, Borda, Lombardi, Casares).
a) Los contratos aleatorios pueden ser onerosos o gratuitos (mayoría).
b) Los contratos aleatorios son solo onerosos (Ibáñez, Lombardi, Castillo, Zentner, Dorrego, Ramonda, Aparicio).
a) En los contratos aleatorios el alea puede afectar a una sola de las partes (mayoría).
b) En los contratos aleatorios el alea debe afectar a ambas partes (Ibáñez, Castillo, Freytes, Aparicio, Zentner)
a) Existe otras alternativas en los contratos aleatorios a la opción ganar-perder (mayoría)
b) No existen otras alternativas en los contratos aleatorios a la opción ganar-perder (Ibáñez)
La falta de alea acarrea la ineficacia del contrato aleatorio en cuanto tal (unanimidad)
El incumplimiento no configura alea por no resultar una característica genética del contrato (unanimidad).
La lesión es aplicable a los contratos aleatorios (unanimidad).
2) El alea en particular
I) Contrato de juego:
a) El contrato de juego es formal (Gastaldi, Centanaro, Leiva Fernández, Gastaldi (h), Fernández, Carnaghi,
Franchini, Miranda, Masi, Beiró, Jurío, Casares, Amura, Mazzarella)
b) El contrato de juego es no formal (Ibáñez, Acevedo, De la Vega, Lombardi, Stratta, Borda, Aparicio)
a) De lege ferenda se debe reconocer acción de cumplimiento a los juegos de destreza intelectual (mayoría)
b) No se debe reconocer acción de cumplimiento a los juegos de destreza intelectual (Ibáñez)
II) Fianza:
a) La fianza es aleatoria (Leiva Fernández, Borda, Casares, Miranda, Franchini, Carnaghi, Masi, Beiró, Jurío,
Albano, Silvero Fernández, Claudio Leiva).
b) La fianza es a veces aleatoria (Acevedo, Centanaro, Gastaldi, Gastaldi (h), Fernández, Ibáñez, Wayar, Lombardi,
De la Vega, Amura, Mazzarella, Zentner, Culaso, Ramonda).
III) Contrato de Seguro:
El contrato de seguro es aleatorio para el asegurador (unanimidad)
IV) Contrato de cesión de derechos hereditarios:
a) El contrato de cesión de derechos hereditarios es aleatorio (Wayar, Claudio Leiva, Borda)
b) El contrato de cesión de derechos hereditarios es conmutativo y ocasionalmente aleatorio (Gastaldi, Gastaldi(h),
Carnaghi, Masi, Casares, Ibáñez, Beiró, Jurío, Zuvilivia, Lombardi, Albano, Amura, Silvero Fernández, Reiriz,
Centanaro, Rodríguez, Ramonda, Zentner).
V) Franquicia:
a) El contrato de franquicia es aleatorio para el franquiciado (Leiva Fernández, Albano, Franchini, Miranda, Jurío,
Beiró, Masi, Mazzarella, Reiriz)
b) El contrato de franquicia es conmutativo (Gastaldi, Centanaro, Stratta, Zuvilivia, Lombardi, De la Vega, Wayar,
Ibáñez, Amura, Silvero Fernández, Gastaldi (h), Acevedo, Rodríguez, Zentner, Carnaghi, Borda, Casares)
VI) Renta vitalicia:
De lege ferenda, en el contrato oneroso de renta vitalicia la carga de la prueba sobre la muerte del cabeza de la
renta debe recaer sobre quien la invoca (unanimidad).
VII) Contratos de asistencia médica:
La empresa u organismo predisponente no puede limitar el álea que asume ni trasladar al prestador promitente el
alea a su cargo y debe asumir todos los costos que irroguen la atención que legalmente tiene derecho a recibir el
beneficiario y/o afiliado (mayoría con el voto en contra de la Dra. Stratta).
VIII) Contratos de consumo
Debe promoverse la supervisión y control de los contratos accesorios aleatorios por medio de los organismos de
defensa de consumidores y usuarios (unanimidad).
Miembros de la comisión:
Esteban Centanaro, Alicia Stratta, Luis Leiva Fernández (presidentes), Federico De Lorenzo, Juan Manuel Aparicio
(coordinadores), Diego Zentner, Mariano Acevedo (secretarios), Alejandro Borda (relator), Fulvio Santarelli, Mirta
Jurío, Carlos Ibáñez, Cesar Lombardi, Raúl Masi, Carlos Silvero Fernández, Ana Márquez, Margarita Ramonda, María
Florencia Franchini, José María Gastaldi, José Mariano Gastaldi, Inés Amura, Isabel Novosal, María Cristina
Carnaghi, Carlos Albano, Marta Beiró, Marta Miranda, Mazzarella, Paula Fernández, Juan Pablo Rodríguez, Mónica
Casares, Paulo de la Vega, Marina Zuvilivia, Claudio Leiva.
Comisión nº 4, Reales: Protección jurídica de la vivienda.
Presidentes: Jorge Alterini – Luis Andorno – Claudio M. Kiper
Coordinadores: Beatriz Arean – Américo Cornejo – José María Orelle
Secretarios: Carlos M. Clerc – Susana E. Lambois – Ricardo J. Papaño
Relatores: Marcelo Pepe – Gabriela Vázquez
Ponentes:
Aguilar, Rosana, Albohri, Débora, Andorno, Luis O., Arias, María Paula, Bíscaro, Beatriz, Bressan, Pablo, Brucita,
Diana, Burgos Baranda, María Cecilia, Cadoche, Sara, Calegari de Grosso, Lidia, Carlucci de Sabatini, Fabiana,
Ciolli, María Laura, Cortelloni, Cecilia Inés, Costantini, Juan Manuel, Cossari, Nelson G. A., Cura Gras, Domingo,
Chocobar, Víctor J., Dansey, Carlos, Dellamónica, Roberto, Dellacqua, Mabel, Dillon, Gregorio A., Di Noto, Darío
A., Estévez, Lucrecia María, Farina, Myriam A. Fazio de Bello, Marta, Fernández, Hilda E. García de Solavagione,
Alicia, Gonem Machello de Gandolfo, Graciela, Gurfinkel de Wendy, Lilian N., Gutiérrez, María Florencia Humphreys,
Ethel, Juanes, Norma, Krasnow, Adriana, Lasagna, Lidia, Levy, Lea Linares de Urrutigoity, Martha, Loiza, Fabián,
Luna,Daniel Germán, Luverá, Miguel Ángel, Martínez, Nory B., Mavrich, Ana, Mazzei, Juana Beatriz, Moreda, Graciela,
Mundet, Eduardo, Orelle, José María, Palomanes, Ana María, Papaño, Ricardo José, Picado, Leandro, Pilot, Diana,
Plovanich, María Cristina, Porcella Pinto, Verónica, Puerta de Chacón, Alicia, Pueyrredón, Magdalena, Pujol de
Zizzias, Irene, Rossi, Dante Valentín Vázquez, Gabriela Alejandra, Ventura, Gabriel, Vinassa, Liliana, Zencic,
Santiago.
De lege data.
1 º La persona humana como titular de la protección de la vivienda.
La protección constitucional de la vivienda (Art. 14 bis de la Constitución Nacional; Art. 25, apartado 1 º de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos; Art.14, apartado 1 º del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales), beneficia no sólo a la familia sino a la persona humana en su individualidad. El régimen
tuitivo de la ley 14.394 (Art.34 a 50), debe ser interpretado sistemáticamente con las directivas de la
Constitución y las de los Tratados de Derechos Humanos con rango constitucional (Art.75 inc. 22 C. N.).
Así, alcanza la protección tanto a la vivienda individual como a la vivienda familiar (Mayoría, 28 votos contra 7).
2 º Afectación voluntaria
En el derecho vigente, es ineludible la manifestación de voluntad expresa del propietario para afectar el inmueble
al régimen del llamado “bien de familia” (Ley 14.394, Art.34 a 50).
3 º Registración del bien de familia: efectos.
La registración del bien de familia tiene efectos meramente declarativos (Arts. 2, 20 y 22 de la Ley 17.801 y
doctrina del Art.2505 del Código Civil).
Se aplica, según los casos, el régimen de prioridad directa o el sistema de reserva de prioridad resultante de la
expedición de certificados.
En el caso de constitución por acta ante el Registro, los efectos se producen retroactivamente a la fecha de la
rogación, sin necesidad de ningún certificado o informe registral previo.
4 º Valor del inmueble.
No deben fijarse topes de valor para la afectación de los inmuebles al régimen de la ley 14.394 (Art.34 a 50), sin
perjuicio de la eventual desafectación si el inmueble excede las necesidades particulares de sustento y vivienda
del beneficiario o de los beneficiarios.
5 º Cláusulas de inembargabilidad
a) Despacho de Mayoría: La inembargabilidad emergente de un crédito hipotecario otorgado por el Banco Hipotecario
Nacional (Ley 22.232) se extingue con la extinción del crédito (28 votos).
b) Despacho de Minoría: La inembargabilidad emergente de un crédito hipotecario otorgado por el Banco Hipotecario
Nacional (Ley 22.232), subsiste después de la extinción del crédito, en la medida en que perduren los requisitos
originales previstos para acceder como beneficiario de la vivienda. La inembargabilidad y consiguiente
inejecutabilidad desaparece si posteriormente el titular enajena el inmueble a quien no reúne las condiciones de
beneficiario, o constituye una nueva garantía por un crédito distinto (5 votos).
6 º Institutos interrelacionados.
Los institutos del bien de familia, del derecho de habitación del cónyuge supérstite y las indivisiones
hereditarias establecidas en los arts. 51 a 53 de la ley 14.394, no son antagónicos sino que se complementan entre
sí.
De lege ferenda
1 º Vivienda y tributos.
Debe promoverse la protección de la vivienda mediante estímulos tributarios.
2 º Derecho real de habitación del cónyuge supérstite.
Debería extenderse el derecho real de habitación del cónyuge supérstite (Art. 3573 bis del Código Civil) a los
hijos con capacidades diferentes (físicas o psíquicas).
Debe superarse toda duda acerca de la adquisición del derecho de habitación del cónyuge supérstite por mera
virtualidad de la ley.
3 º La protección de la vivienda y la subrogación real.
Es necesario que en una futura reforma legislativa se instituya expresamente el principio de subrogación real en el
régimen de protección de la vivienda. Ello para que el nuevo inmueble adquirido en sustitución de un inmueble
afectado, participe de los beneficios legales de la inejecutabilidad, con retroactividad a la fecha de afectación
del inmueble originario. También para que se extienda la protección a los fondos recibidos en concepto de
indemnización por expropiación o seguro, al menos por un plazo. Incluso, a fin de que el constituyente pueda optar
por transferir la protección a otro inmueble de su propiedad.
4 º La protección de la vivienda y la quiebra.
Es conveniente que en una futura reforma legislativa se establezca expresamente que, en caso de quiebra, realizada
la venta forzosa del inmueble afectado a bien de familia, se disponga que el remanente, luego de satisfechos los
créditos verificados respecto de los cuales el sistema es inoponible, sea entregado al fallido para satisfacer su
necesidad de vivienda.
Comisión nº 5, Familia: La incidencia de los tratados internacionales en el Derecho de Familia.
Presidentes: Abel Fleitas – Atilio Alvarez – Adriana Wagmaister
Coordinadores: Lea Levy – Néstor Solari – Manuel Cornet
Secretarios: Claudia Levin – Eduardo Roveda – Mirta Ilundain
Relatores: Carlos Arianna – Osvaldo Alvarez
En la ciudad de Buenos Aires a las 9:10 hs. del 23 de septiembre de 2005, se abre el debate de la comisión n° 5 con
la presidencia del Dr. Atilio Álvarez y la de la Dra. Adriana Waigmaster, integrando también la mesa la Dra. Lea
Levy y los Dres. Néstor Solari y Eduardo Roveda.
Comenzando la exposición de su ponencia el Dr. González Andía luego de su relato quedó concluido el primer bloque
temático propuesto y se pasa a votar las conclusiones de las diferentes ponencias.
El presidente pone a consideración la recomendación de los Dres. Diaz -Fernández, manifestando previamente la Dra.
Vladimisky su acuerdo con sus conclusiones.
Sometida a votación resulta 1 voto por la afirmativa y 5 por la negativa.
A continuación se somete a votación la recomendación elaborada de acuerdo a la ponencia del Dr. Conen, sugiriendo
la presidencia la reformulación de la propuesta en búsqueda de consenso. El ponente manifiesta que pretende agregar
a su formulación la frase “compromiso con las funciones sociales estratégicas”, consultado por los integrantes de
la mesa, insiste en mantener su formulación originaria de la conclusión la cual es leída por presidencia y sometida
a votación de la que resultan:
por la afirmativa 6, negativa 1 y abstenciones 1; los miembros de la mesa no es expiden en la votación.
A continuación se somete a consideración la reformulación del Dr. Perrino, la cual es votada en su primera parte
resultando lo siguiente: afirmativa 6, negativa ninguno abstenciones 3.
Se considera la segunda parte de la formulación del dr. Perrino que resulta 7 por la afirmativa, 3 por la negativa
y una abstención.
El tercer párrafo de la ponencia del Dr. Perrino también es votado con el resultado siguiente: 8 afirmativa, 3
negativa sin abstenciones.
Uno de los participantes sugiere que se permita conocer la opinión de los integrantes no titulares en cada uno de
los temas. La presidencia difiere la respuesta.
Se pone a consideración y en votación la conclusión elaborada a partir de la ponencia del Dr. Gonzalez Andía que
resulta aprobada por mayoría con 9 afirmativas y dos abstenciones.
Se pone a consideración y votación la ponencia de las Dra. Bertoldi de Fourcade y Stein quienes aceptan diferir el
debate de los puntos b y f de su trabajo. Sometido a votación el punto A que resulta la siguiente 3 por la
afirmativa, 6 por la negativa y 3 abstenciones.
Se somete a votación el punto C de su ponencia el cual es aprobado por unanimidad.
Tratado el acápite D de la ponencia que resulta con 7 votos afirmativa, 4 por la negativa y una abstención.
En cuanto al punto E. Relativo a la posibilidad de pedir rendición de cuentas entre cónyuges en el régimen de
administración separada, ello resulta 3 por la afirmativa, 9 por la negativa y una abstención. Procediendo los
ponentes a retirar esta postura.
A continuación se cierra el primer bloque temático y se concede la palabra a la Dra. Lea Levy para la exposición de
su trabajo.
A continuación se da la palabra a las Dras. Ortelli, Arias de Ronchietto, Bertoldi de Fourcade y al Dr. Solari. Se
decide diferir la votación a la espera de una reformulación de la ponente.
Se abre el segundo bloque temático relacionado con la filiación y la legitimación para iniciar la acción de
impugnación de la paternidad matrimonial.
Se concede la palabra a las ponentes: Bertoldi de Fourcade, Ferrero, Massano, Vladimirsky y Roch Benitez. Se
pospone el debate para la sesión de la tarde recomendando a los ponentes una formulación conjunta.
Se somete a votación la reformulación realizada por la Dra. Levy la que resulta con 9 votos por la afirmativa, 4
por la negativa y 2 abstenciones.
Siendo las 11:25 hs. se da por cerrada la sesión firmando los integrantes de la mesa.
A las 15 hs. se abre la sesión de la tarde del día 23 de septiembre de 2005. Con la presidencia de Atilio Álvarez,
Adriana Waigmaster y Abel Fleitas Ortiz de Rozas, con la presencia en la mesa de Mirta Ilundain Carlos Arianna y
Néstor Solari y Eduardo Roveda.
Se somete a debate las ponencias relacionadas con la legitimación para el ejercicio de la acción de impugnación de
la paternidad matrimonial.
Se concede la palabra al Dr. Perrino, a la Dra. Fama , a la Dra, Musa
Se otorga la palabra al Dr. Pettigianni de la Universidad de Mar Del Plata
Se concede la palabra a la Dra. Graciela Vega de Hansen de la Unjiversidad Nacional de Catamarca.
Se otorga la palabra al Dr. Arianna. Se concede la palabra al Dr. Fleitas Ortiz de Rozas.
María del Huerto de la Universidad de Buenos Aires.
El Presidente sugiere se determine si las ponencias son “de lege lata” o “de lege ferenda”,
La Dra. Ferrero aclara que las formulaciones son “de lege lata” en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 inc. F
de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación de la Mujer.
Toma la palabra el Dr. Pettigianni, criticando la publicación de las ponencias manifestando su disenso por la falta
de fundamentos en la referida publicación.
A continuación el Sr. Presidente solicita la votación de la moción sobre la legitimación de la madre para iniciar
por sí la acción de impugnación de la paternidad matrimonial, resultando afirmativa: 9,
Negativa: 9 Abstenciones: 2.
Se somete a consideración la postulación de la designación de tutor ad-litem al hijo en casos de impugnación de la
paternidad matrimonial: por la afirmativa 9, negativa ninguno y 5 abstenciones, en consecuencia es aprobada por
mayoría.
Se trata el plazo de caducidad para el marido establecido en el artículo 259, resultando
Afirmativa 2, Negativa 6, abstenciones 6,
Se abre a votación la propuesta “de lege ferenda”
Se propone modificar el artículo 259 del Cód. Civil, incluyendo a la madre como legitimada activa.
Sometida a votación resulta: afirmativa 9, negativa 8, abstenciones 2. Resultando entonces aprobada por mayoría.
Se propone “de lege ferenda” modificar el 259 del Cód. Civil cambiando el modo de contar el plazo para la acción
del marido Afirmativa 6, negativa 9, abstenciones 5.
Se propone “de lege ferenda” modificar el 259 del Cód. Civil incluyendo al presunto padre biológico,
Se produce la votación que arroja el resultado siguiente: afirmativa 1, negativa 11, abstenciones 9.
Se propone “de lege ferenda” modificar el 259 del Cód. Civil incluyendo al presunto padre biológico, se debe
acreditar la verosimilitud de los hechos y la razonabilidad en virtud del interés del niño.
Sometida a votación resulta: afirmativa 4, negativa 10, abstenciones 4.
Se somete a votación de “lege ferenda” la posición sobre la posibilidad de reclamar alimentos al marido desplazado
en la paternidad. Afirmativa 4, negativa 12, abstenciones 3.
Concluido el segundo bloque temático, se concede la palabra al Dr. Pettigianni, quien aclara que la ponencia no
coincide con la publicación y fundamenta las propuestas que presenta a la comisión.
Se realizan observaciones al ponente quien las contesta. Se solicita que formule o reformule las conclusiones para
ser sometidas a votación.
A continuación se tratará el tema del derecho del yerno a heredar en sucesión de los suegros. Se otorga la palabra
a la Dra. Mourelle de Tamborenea.
La Dra. Bertoldi de Fourcade se adhiere a la formulación de la Dra. Mourelle de Tamborenea.
A continuación pide la palabra uno de los presidentes, el Dr. Abel Fleitas Ortiz de Rozas.
Se otorga la palabra al Dr. Ponte quien consulta los fundamentos de la ponencia relacionada con los tratados
internacionales.
Contesta la pregunta la Dra. de Tamborenea.
El Dr. Álvarez pone a consideración la votación de la ponencia que resulta Afirmativa 12, negativa ninguna y 5
abstenciones.
A continuación se otorga la palabra a la Dra. Mangione concluida la cual se concede la palabra a Arias de
Ronchietto, Batelli, Arianna, Musa, Burdeos, quien solicita el tratamiento en el mismo bloque de su ponencia.
Se concede la palabra a la ponente quien contesta las observaciones que se le formularen.
A continuación se otorga la palabra a los ponentes Ballarin quienes no se encuentran presentes, decidiendo no
tratarse por ello.
Se da la palabra entonces a la Dra. Florencia Burdeos. , Se concede la palabra a la dra. Mangione.
Pide la palabra el Dr. Fleitas Ortiz de Rozas.
Se pone a consideración a la primera de las formulaciones del Dr. Pettigiani Por la afirmativa 7, negativa ninguna,
abstenciones 7.
Se pone a consideración en general la segunda propuesta del Dr. Pettigiani. Por la afirmativa 6, abstenciones 8.
El Dr. Eduardo Pettigianni propone tratar en particular el siguiente texto, al cual se dejará constancia de las
adhesiones que reciba:
Como consecuencia de lo anterior deben ser reconocidos en una enumeración meramente enunciativa, entre otros, los
siguientes principios generales.
– Derecho a la vida, Afirmativa 8, negativa abstenciones 4
– Derecho a contraer matrimonio Afirmativa 8, negativa ninguna abstenciones 5
– Derecho de la mujer a no ser discriminada y a disfrutar de iguales derechos que el hombre.
Afirmativa 9, negativa ninguna, abstenciones 5
– Derecho del grupo nacional, étnico, social o religioso a que no se cometa genocidio, impidiendo los nacimientos
en su seno o trasladando por la fuerza a los niños a que lo integran a otro grupo.
Afirmativa 9, negativa ninguna abstenciones 6
– El derecho de la familia a su reconocimiento, protección y dignidad y consecuentemente la consagración de un
interés familiar congruente con el interés de sus componentes Afirmativa 6, negativa ninguno Abstenciones 8.
– El derecho de los padres a tener iguales derechos entre sí Afirmativa 8, negativa ninguno abstenciones 6.
– Derecho de los padres a educar a los hijos Afirmativa 9, negativa abstenciones 7
– El derecho a la maternidad y paternidad Afirmativa 8, negativa ninguna abstenciones 6
– El derecho de la persona a ser protegida contra los ataques a su vida familiar. Afirmativa 8, negativa ninguna,
abstenciones 6
– Los derechos del niño que consagra la convención respectiva, en particular los siguientes:
Prioridad de su interés superior sobre todo otro interés individual. Afirmativa 7, negativa ninguno, abstenciones 7
A la identidad Afirmativa 9, negativa ninguno, abstenciones 6
A la verdad de la filiación Afirmativa 6, negativa 1, abstenciones 8
A tener padre y madre Afirmativa 9, negativa ninguno, abstenciones 7 a ser oído Afirmativa 8, negativa ninguno,
abstenciones 7
A preservar en su educación su libertad de conciencia. Afirmativa 6, negativa ninguno abstenciones 10.
A procurar su máximo desarrollo personal sobre la base del respeto a las pautas mínimas expresas de la Convención.
Afirmativa 5, negativa ninguno, abstenciones 10.
A que se prohíba toda actividad o trabajo infantil que implique cualquier forma de explotación del niño por sus
padres o por terceros. Afirmativa 7, negativa ninguna, abstenciones 9.
A ser protegido eficazmente por sus responsables contra toda información y material que se difunda a través de los
medios de comunicación masiva o de cualquier otro modo que atenten contra su bienestar y salud y carezcan de
interés social o cultural Afirmativa 6, negativa ninguno, abstenciones 10.
Se continua con el tratamiento de la primera propuesta de la Dra, Mangione la que se somete a consideración
arrojando la votación lo siguiente: Afirmativa 4, negativa 3, abstenciones 8.
La segunda recomendación de la Dra. Mangione se somete a consideración la que resulta: Afirmativa
2 negativa 10, abstenciones 3.
La propuesta de la Dra, Burdeos se somete a votación: afirmativa 9, negativa 1, abstenciones 4.
A continuación se otorga la palabra a la Dra. Musa para que defienda su ponencia. Acuerdan con el
Dr Castro Mitarrotonda, también ponente sobre el tema, formular una ponencia conjunta.
Se le concede la palabra al Dr.Basile a los efectos de que defienda su ponencia.
Se abre el debate.
Se le concede la palabra al Dr Pettigiani, quien solicita se trate su propuesta en conjunto con la Anterior
Se le concede la palabra a la Dra Mangione, tras lo cual el Dr. Basile contesta las observaciones.
A continuación se le otorga la palabra al Dr. Pettigianni.
Se somete a consideración las propuestas de recomendación de la Dra. Musa y el Dr. Castro Mitarrotonda. El
resultado de la votación es: afirmativa 6, negativa ninguna, abstenciones 2.
Se considera la modificación del art. 921 que propone la Dra. Musa: Afirmativa 2, negativa ninguna, abstenciones 6.
Se considera la propuesta del Dr. Pettigianni sobre el derecho del niño a ser oído, afirmativa 7, negativa ninguno,
abstenciones 1.
Se considera la segunda propuesta del Dr. Pettigianni sobre la reglamentación del derecho del niño a ser oído,
resultando lo siguiente: afirmativa 6, negativa ninguno, abstenciones 2.
Se considera la propuesta del Dr. Basile cuya votación resulta: Afirmativa 7, negativa ninguno, abstenciones 1.
Se considera a continuación la segunda propuesta del Dr. Basile: Afirmativa 6, negativa ninguna, abstenciones 2.
Siendo las 19:35 hs. se cierra la sesión firmando los presentes.
Comisión nº 6, Sucesiones: Sucesión extrajudicial.
Presidentes: Jorge Azpiri – Pedro Di Lella – Nora Lloveras
Coordinadores: Marcos Córdoba – Delia Iñigo – Graciela Medina
Secretarios: Julio Capparelli – Mauricio Mizrahi – Carlos Ocampo
Relatores: Jorge Berbere Delgado – Silvia S. García De Ghiglino
Tema 1: Es admisible o inadmisible la sucesión extrajudicial no contenciosa, sin reforma a las leyes sustanciales.
Posición I. Es admisible:
a) La comprobación de la calidad de herederos en sede notarial constituye una opción, eficaz y constitucionalmente
válida, para lograr la determinación de los sucesores, incluidos en el artículo 3410 del C.C., en las sucesiones
“ab- intestato” sin menoscabar la seguridad jurídica.
b) En el marco legal vigente y por medio de leyes provinciales que así lo reglamenten, es jurídicamente viable
realizar en sede notarial la comprobación de la calidad de dichos herederos.
c) La tramitación de la sucesión extrajudicial debe contar con patrocinio letrado.
Contra mayoría 42 votos
A favor minoría 31 votos
Posición II: No es admisible.
a) La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces (art. 3284 C. C.)
b) El proceso sucesorio extrajudicial está vedado por normas de la Constitución Nacional (arts. 1, 18, 75 inc. 12 y
cc C.N).-
c) Resulta inconstitucional el sistema de la sucesión extrajudicial por violar claramente las disposiciones del
Código Civil (arts. 3410, 3412, 3413, 3414, 3284, 3691, 3694, 3695, 984, 3321 3430, 3324,3390, 3389,3692, 3693 y
cc. CC)
d) La jurisdicción voluntaria es una actividad ineludible de los jueces.-
Mayoría a favor 42 votos
Minoría en contra 31 votos
Tema 2. Es conveniente o inconveniente modificar las leyes de fondo y forma para admitir el proceso sucesorio
extrajudicial.
Posición I. Es conveniente:
a) Se recomienda reformar el Código Civil y las disposiciones legales pertinentes en el sentido de receptar la
posibilidad de la comprobación de la calidad de todos los herederos por vía notarial., en las sucesiones
extrajudiciales
b) Se recomienda que los abogados y los escribanos a través de los respectivos colegios profesionales analicen en
forma conjunta, la redacción de un proyecto de ley que consagre las reformas necesarias para adoptar el régimen del
proceso sucesorio voluntario extrajudicial.-
Minoría a favor 29 votos
Mayoría en contra 40 votos
Posición II: No es conveniente:
a) No debe modificarse el C. Civil a los fines de admitir un proceso sucesorio extrajudicial ya que el proceso
sucesorio actual no presenta problemas que justifiquen su reforma creando alternativas extrajudiciales que
incrementan la inseguridad jurídica, no responden a problemas de economía procesal, no disminuyen los costos y no
agilizan el proceso lo que provocaría cuestiones incluso accesorias y nuevas, que lo encarecerán.-
b) El actual procedimiento sucesorio responde a los principios de orden público y debido control de legalidad y
garantiza adecuadamente los derechos de terceros acreedores o no, antes de la división de la herencia,
protegiéndose sus derechos.
Mayoría a favor 40 votos
Minoría en contra 29 votos
Comisión nº 7, Derecho Internacional Privado: Inversiones extranjeras. Arbitraje.
Presidentes: Eduardo Hooft – Rafael Manovil – Julio C. Rivera
Coordinadores: Enrique Muller – Delia Lipszyc – María B. Noodt Taquella
Secretarios: Juan J. Cerdeira – Graciela Chalita – Victoria Baz
Relatores: Alfredo Soto – Augusto Roberto Sobrino
En la fecha, reunida la Comisión n 7, presidida por el Dr. Julio César Rivera y por el Dr. Eduardo Raimundo Hooft,
actuando como Secretario el Dr. Alfredo Soto, se procede a tomar nota de las Ponencias presentadas por los Dres.
JORGE STAHLI, Reformas en el CIADI. Acerca de las modificaciones propuestas al Reglamento de arbitraje, Beatriz
Pallares, Jurisdicción de los Tribunales
Arbitrales, Sara Feldstein De Cardenas y Luciana B. Scotti, Inversiones extranjeras y arbitraje: alternativas y
desafíos para la República Argentina, Corina Andrea Iuale, Protección recíproca de inversiones, ¿cuestión de
derecho público o cuestión de derecho privado?, Lilia Maria Del Carmen Calderon Vico De Della Savia, Santiago
Miguel Villa, German Dario Ponte Elgotas, Inversiones extranjeras. Arbitraje y Eduardo Raimundo Hooft, Inversiones
extranjeras. Arbitraje.
Conforme el art. 20 del Reglamento de las Jornadas, se decidió ordenar los relatos y las ponencias, fijando el
siguiente orden:
1) Relato Dr. Alfredo Soto.
2) Ponencia Dr Eduardo Raimundo Hooft
3) Ponencia Dra. Beatriz Pallares, informados por sus autores.
Debate. Abierto el debate, expresaron sus opiniones los Dres. Alejandro Menicocci, la Dra. María del Carmen Suárez
de Hooft, la Dra. María Elsa Uzal, el Dr. Julio César Rivera, la Dra. María Blanca Noodt Taquela, el Dr. Dámaso
Francisco Javier Vicente Blanco y el Dr. Fernando Perez Dieguez. .
4) Ponencia Dra. Luciana Scotti.
5) Ponencia Dr. Santiago Miguel Villa.
6) Ponencia Dra. Corina Andrea Iuane
7) Ponencia Dr. Jorge Stahli
La Comisión invita a exponer al profesor español Dámaso Francisco Vicente Blanco.
Debate. Se abrió el diálogo para un nuevo debate, del cual participaron los María del Carmen Suárez,
Luciana Scotti, Jorge Stahli, Dámaso Blanco, Santiago Villa, Corina A. Iuale.
Finalizado el debate, fueron invitados los miembros ponentes a formar la Comisión Redactora.
Considerando la importancia que revisten las inversiones extranjeras para los países en vías de desarrollo, la
Comisión ha trabajado sobre los mecanismos de solución de las diferencias que se plantean al respecto y ha
consensuado en las siguientes:
Conclusiones
a) La seguridad jurídica es un valioso principio del Derecho que debe ser preservado.
b) El Principio Pacta sunt Servanda constituye uno de los pilares de la seguridad jurídica.
c) Los Tratados Bilaterales de Inversión- TBI o BIT- como tratados internacionales tienen jerarquía superior a las
leyes y deben ser respetados en aras a estos principios señalados.
d) Los Tratados Bilaterales de Inversión- TBI o BIT están redactados en términos generales y por tal razón se
prestan a divergencias interpretativas.
e) Es necesario distinguir el arbitraje como mecanismo de solución de las diferencias en materia de inversiones,
del correspondiente a otras relaciones jurídicas entre los distintos sujetos del Derecho en particular del
arbitraje comercial internacional.
f) Es necesario introducir reformas en las reglas que rigen el arbitraje en materia de inversiones, tendientes a
optimizar el sistema, en particular que atiendan a una mayor publicidad de los actos.
g) Que las partes en las diferencias derivadas de las inversiones, en un marco de buena fe deben procurar agotar
las vías tendientes a una auto composición de sus intereses.
h) Que el incumplimiento de las sentencias arbitrales, puede resultar perjudicial para los intereses del país (art.
27 del Convenio de Washington)
i) Si se considerara que los tratados TBI- BIT son inconvenientes para el país, debe utilizarse el mecanismo de
denuncia que los mismos tratados prevén, a los fines de su posterior renegociación.
La Comisión eleva estas CONCLUSIONES para su lectura en el Plenario de las XX Jornadas de Derecho Civil de Buenos
Aires, el día 23 de septiembre de 2005
Comisión nº 8, Interdisciplinario: Constitucionalización de los derechos personalísimos.
Presidentes: Alberto Dalla Vía – Daniel Pizarro – Juan Sola
Coordinadores: Jorge A. Mayo – Ricardo D. Rabinovich – Edgardo Saux
Secretarios: Jorge Del Azar – Manuel Cuiñas Rodríguez – Emilio Ibarlucia
Relatores: Tomás J. Litchmann – María Julia Fornari
I. De lege lata:
1) En términos generales, los derechos personalísimos encuentran sustento normativo en la Constitucional Nacional,
de modo directo o indirecto.
2) La reforma constitucional del año 1994 ha acentuado su tutela con la jerarquización de instrumentos
internacionales (art.75 inc.22) y la incorporación de vías de protección efectivas de esos derechos.
3) La estimativa jurídica actual de los derechos personalísimos emplazados constitucionalmente, ha potenciado las
vías de tutela preventivas, resarcitorias y punitivas frente a atentados contra la dignidad humana y los derechos
personalísimos que la misma conlleva.
4) El reconocimiento del derecho a la reparación con basamento constitucional, que se refleja en la jurisprudencia
de la CSJN en los casos daños a la persona, se inserta dentro de esta cosmovisión.
5) La interpretación más correcta de los derechos personalísimos relacionados con la vida y la salud, debe ser
efectuada a la luz de principios bioéticos (mayoría).
II. De lege ferenda.
6) Posición “A”:Es conveniente la incorporación formal de los derechos personalísimos en la parte dogmática de la
Constitución Nacional en forma expresa, sin que ello signifique propiciar un catálogo cerrado que dificulte o
imposibilite el reconocimiento de nuevos derechos que hagan a garantizar el respeto de la dignidad humana (art.33 y
concs. CN) (minoría)
Posición “B”: No es necesaria la incorporación formal de los derechos personalísimos en la parte dogmática de la
CN, toda vez que esta ya los recepta con singular amplitud por los principios que consagra (arg. Art. 33, 75 inc.22
y cctes.) (mayoría)
7) Para el caso de que se incorporasen en el futuro los derechos personalísimos en forma expresa al texto
constitucional, sería recomendable que el derecho a la autodeterminación informativa figure entre ellos.
8) Es conveniente el dictado de una regulación normativa infraconstitucional de los derechos personalísimos de
carácter sistemático e integral. Entre tanto. el ordenamiento interno deberá ser reinterpretado adecuándolo, en el
caso concreto, a las directivas y principios que emanan de la Constitución Nacional.
9) Para que la estimativa jurídica incorporada a través de los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 CN)
resulte efectiva, se recomienda la derogación de las normas infraconstitucionales que los contradigan.
10) El verdadero desafío que plantea la hora actual no es determinar cuantos y cuales son los derechos
personalísimos, ni su naturaleza y clasificación, sino asumir clara conciencia de su relevancia y adoptar vías de
tutela eficaces que aseguren su plena promoción, protección y vigencia.
Comisión nº 9, Derecho Romano, Raíces romanas en las instituciones modernas.
Presidentes: José Costa – Alfredo Di Pietro – Norberto Rinaldi
Coordinadores: Oscar Ferulo – Néstor Raimundo – Carlos Rosenfeld
Secretarios: Mirta Álvarez – Norberto Bussani – Horacio García
Relatores: Irma García Netto – Verónica Velazquez
En primer término expuso el profesor de la Universidad Nacional de La Plata Dr. Mario Antonio Mojer sobre el
Derecho Romano y la responsabilidad contractual, centrando su investigación sobre el origen de la mora en Roma y
sus distintas facetas, partiendo de la necesidad de la interpelación para constituir la mora y que este principio
admite excepciones.
A continuación se escuchó la relación del Dr. Ricardo Ginés García de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires sobre la hereditas y el patrimonio en Roma y en el Derecho Civil argentino, poniendo el acento en la
continuidad del culto familiar como elemento fundamental de la inmovilidad del patrimonio romano. Se refirió a lo
sostenido por Ulpiano en el sentido de que el patrimonio de una persona viva siempre representaba un valor
positivo. Terminó el exponente concluyendo que Vélez optó por la solución romanista de la sucesión en la persona en
lugar de la sucesión de los bienes.
Luego expuso el Dr. José Carlos Costa, también profesor de esta casa de estudios, sobre las raíces romanas en
nuestra legislación haciendo hincapié, fundamentalmente, en la labor de los juristas partiendo del Derecho Romano
hasta Vélez Sarsfield. Hizo estudio pormenorizado de la biblioteca personal del codificador y de su vida pública
para arribar a una mejor comprensión del texto del Código. Finalizando con el estudio particular de las notas en la
temática de las obligaciones, desmenuzando cada una de ellas en particular, a los efectos de individualizar la raíz
de las mismas.
Su conclusión es que en todo el tema de obligaciones de nuestro Código Civil se encuentra una profunda influencia
romanista.
En cuarto término se escuchó la ponencia del profesor Julio Lo Coco de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires, en la que expuso sobre el tema: Del interés como elemento de la cuantificación del daño a la esencia
del daño. En la exposición se analizó la evolución del tratamiento de la materia de daños desde su formulación en
la ley de las XII tablas hasta el derecho moderno. En especial, se refirió como el concepto de interest surgió como
un componente de la cuantificación del daño hasta llegarse al derecho actual en el que el interés pasó a constituir
la esencia misma del daño, sustituyendo a otros elementos del hecho ilícito como la antijuridicidad. En este
sentido, se criticó la excesiva extensión del concepto de daños resarcibles y se propugnó que el interés vuelva a
ser un elemento de la cuantificación del daño teniéndose en cuanta no sólo el id quod interest sino también el
interest societatis.
En quinto lugar expuso el Dr. Gregorio Alberto Dillon, de la Universidad Católica de Santiago del Estero quien
sostuvo que el artículo 2791 del Código Civil argentino contempla, en realidad, la acción publiciana (y no la
reivindicatoria), cuando la adquisición de ambos contendientes ha sido hecha a la misma persona, que no era
propietaria de la cosa.
Seguidamente, en una ponencia conjunta presentada por la profesora Dra. Marta Etel Cazayous de Dillon y el Dr.
Gregorio Alberto Dillon ambos de la misma institución ,sobre el usufructo, el uso y la habitación como derechos
reales autónomos, afirmaron que son instituciones utilizadas modernamente, que hunden sus raíces en el Derecho
Romano.
El Dr. David Esborraz de la Universidad Nacional de Rosario expuso, en orden al ejercicio antifuncional de los
derechos, fundándolo en la regla de la buena fe. Citó las limitaciones establecidas por Adriano y por Antonino Pío.
Se citaron, además, las teorías sobre el uso del agua y las relativas al concepto del abutendi en la definición del
dominio. Finalizó su exposición en el ámbito de las fuentes no jurídicas con la apreciación sobre la renuncia
social inoportuna.
La Dra. Mirta Beatriz Álvarez de la Universidad de Buenos Aires presentó su trabajo en orden a la distinción entre
la permuta y la compraventa con el análisis de un fragmento del jurista Paulo en D. 18,1,1, pr. Se refirió al
pretium como elemento característico de la compraventa trayendo a colación el conflicto entre Proculeyanos y
Sabinianos. Afirmó también que Justiniano en su compilación, receptó la concepción proculeyana, postura que también
se mantiene en las Siete Partidas y en el Código Civil Argentino, en los artículos 1323 y 1485 del Código Civil.
El Dr. Salomón Yatzkaier expuso el trabajo en colaboración con los Dres. María de los Ángeles Matteo y Víctor
Justiniano Chocobar, quienes son profesores de Derechos Reales en la Universidad Nacional de Tucumán. La ponencia
refirió la subsistencia del concepto de la tradición traslativa como medio de adquisición del dominio. Se destacó
la objeción a las traditio longa y brevi manu y el constitutum possessorium por obra de los emperadores Diocleciano
y Constantino, quienes requerían la entrega real de la cosa. Finalmente el codificador inclinándose por esa entrega
real, mantiene los institutos fictos expresamente. Se destacó el sentido de lo expuesto para el desarrollo de la
teoría del título y el modo.
La Dra. Mariana Verónica Sconda de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, realizó la
presentación de su ponencia referente al reparto de ganancias y pérdidas en el contrato de sociedad civil, con
fundamento en Quintus Mucius Scaevola y Servius Sulpicius Rufus (Digesto 17.2.30). El primero de los juristas
sostuvo que la repartición de las utilidades y de las pérdidas debían ser por partes iguales, de manera equitativa,
divididas per capita y no en forma proporcional a los aportes. En cambio, Servius Sulpicius consideró que los
socios podían convenir un régimen distinto para percibir tanto las ganancias como las pérdidas, por lo que todo
convenio establecido entre ellos era válido. El fundamento radica en la distinta importancia de los aportes; por
ello, justifica la desigualdad. Vélez Sarsfield plasmó esta idea en el artículo 1654 del Código Civil.
La Dra. Patricia Silvina Mora, también de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires expuso acerca de
la figura de la Separatio Bonorum en las posturas sostenidas a través del párrafo del D. 42.6.1.8, por Ulpiano, en
concordancia con Paulo y la contraposición de los efectos previstos para tal instituto por Papiniano. Asì se
planteò la figura de una verdadera Separatio que imposibilitaba la ejecución a a sobre los bienes del heredero y la
imposibilidad de los acreedores del heredero de impetrarla. Frente a ello lo que se denominara como un privillegium
exigendi tal como lo concebía Papiniano y la postura que en tercera línea adopta el Código Civil de Velez,
contemplando un derecho de preferencia y no una verdadera separatio, que trae como consecuencia el perjuicio para
los acreedores del heredero que concurren con los de la sucesión sobre el remanente. Resucitar la figura concebida
por Papiniano traerìa aparejada la posibilidad de garantizar con mayor equidad a los acreedores del heredero.
Seguidamente la Dra. Virginia Abelenda de la Universidad de Buenos Aires, se refirió a la usucapio sosteniendo que
se configuran inicialmente en la L. XII Tablas como un modo de adquisición del dominio cuyos efectos se producían
en un brevísimo lapso de tiempo. Luego se enriquece de la elaboración jurisprudencial y de la experiencia de la
praescriptio provincial. Termina por fusionarse en un ùnico instituto. Esta institución que nació y se fue formando
desde tiempos inmemoriales en el Derecho Romano, continua vigente en los ordenamientos jurídicos modernos
manteniendo sus rasgos esenciales.
También se informa que se escucharon las exposiciones de los alumnos que presentaron trabajos sobre Hipoteca,
Acción Pauliana y la cuestión sobre la abolición de la esclavitud.
De las ponencias escuchadas y los debates que se suscitaron sobre las mismas se concluye que resulta indudable la
raíz romana de las instituciones jurídicas vigentes en nuestro país y la consecuente necesidad de profundizar el
estudio de Derecho Romano para obtener una recta interpretación de las referidas instituciones evitando
desviaciones disvaliosas.
Comisión nº 10, Derecho Privado Comparado: Armonización legislativa en el MERCOSUR.
Presidentes: Sara Feldstein De Cárdenas – Graciela Messina De Estrella Gutiérrez – Noemí Nicolau
Coordinadores: Gonzalo Alvarez – Alicia Perugini – Celia Weingarten
Secretarios: María Teresita Acquarone – Eduardo Claria – Graciela Márquez
Relatores: Fernando Sagarna – Jorge Delellis
Ponentes Presentes: Joao Alves Silva – Miguel Ángel Ciuro Caldani- Jose Maria Gastaldi – Esteban
Centanaro- Sara L. Feldstein de Cardenas- Luciana B. Scotti – Monica S. Rodríguez – Flavia A.
Medina.
Esta Comisión recomienda se considere que:
1. Con miras a la consolidación del MERCOSUR, no sólo debe tenerse en cuenta la coherencia de las normas, sino
también el orden de la realidad social y la justicia tanto de las normas como de la realidad social, atendiendo a
la relación del Derecho con el resto de la cultura.
2. A fin de alcanzar la armonización jurídica regional, resulta fundamental asumir estratégicamente la complejidad
jurídica. De tal modo, el Derecho estará en condiciones de ofrecer soluciones adecuadas para el mundo actual.
3. Debe establecerse un diálogo más amplio entre los estudiosos del Derecho del MERCOSUR, incluyendo especialmente
a los estudiantes de grado y de posgrado de las Facultades de Derecho de nuestra región. Es importante, en tal
sentido, destacar la iniciativa de aquellas Facultades que han incorporado a sus Planes de Estudio la asignatura
Derecho de la Integración, tal como lo ha realizado recientemente la Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires.
4. Es necesario reconocer al Derecho Internacional Privado y al Derecho Comparado, en tanto disciplinas
complementarias y en permanente interacción, como herramientas jurídicas insustituibles para alcanzar la
integración jurídica en general y la armonización legislativa en el MERCOSUR, en especial. Es relevante, en este
sentido, señalar la iniciativa de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires que ha reincorporado en
su Programa de Estudios como materia obligatoria para la carrera de Abogacía la materia Derecho Internacional
Privado.
5. A fin de dar efectivo cumplimiento al compromiso asumido por los Estados partes del MERCOSUR, resulta necesario
encarar la armonización en las áreas pertinentes. Éstas deben ser identificadas teniendo en cuenta los objetivos
del bloque ya que la aproximación de legislaciones no es un fin en si misma sino un medio para alcanzar la
integración. Por ende, principalmente, deberá tratarse de materias o ámbitos del Derecho que resulten funcionales a
la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.
6. Al momento de emprender la armonización legislativa de un área en particular, es conveniente considerar la
existencia de instrumentos en la misma materia que vinculen a los miembros del MERCOSUR, a fin de evitar duplicidad
de esfuerzos y un eventual conflicto de convenciones.
Asimismo, deben tenerse en cuenta los logros y realizaciones de otros espacios integrados, sin perjuicio de atender
a las particularidades del MERCOSUR y de sus Estados miembros.
7. La revisión de la estructura jurídico institucional del MERCOSUR así como el perfeccionamiento del sistema de
incorporación de normas es una tarea ineludible que deben emprender seriamente los Estados miembros para el
fortalecimiento del esquema. Resulta necesario destacar los significativos avances realizados en materia de
incorporación de normas de derecho derivado en los últimos años.
8. La inversion extranjera en todo proceso de integración regional que tenga por meta constituirse en un mercado
común es un área pertinente para su armonización legislativa. Resulta, en consecuencia, imprescindible la entrada
en vigor de los instrumentos elaborados o bien su revisión.
9. En materia de armonización de legislaciones sobre Arbitraje Comercial Internacional en el MERCOSUR, debe
ampliarse el ámbito de aplicación de los Acuerdos sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1998, a fin de que
comprendan tanto a las relaciones comerciales contractuales como a las no contractuales, tal como lo prevé la Ley
Modelo UNCITRAL de 1985.
10. En los espacios integrados, la regulación de las sociedades es un área pertinente a ser armonizada en tanto
puede afectar el normal funcionamiento del proceso. Para ello, es necesario tener en cuenta las normas de los
derechos internos de los Estados Partes, los proyectos de reforma, así como las soluciones que pueden aportar el
derecho comparado y las iniciativas en otros espacios integrados.
11. Habida cuenta las diferencias normativas respecto al nombre de las personas físicas en los Estados Partes del
MERCOSUR, es menester encontrar una formula adecuada de armonización.
Comisión nº 11, Enseñanza del Derecho: La utilización de los recursos tecnológicos en la enseñanza del derecho.
Presidentes: Héctor Pedro Iribarne – Marina Mariani De Vidal – Carlos Parellada
Coordinadores: Aurora Besalú Parkinson – Eduardo Molina Quiroga – Dora Gesualdi
Secretarios: Beatriz Biscaro- Herman Lieber – Lidia C. Sosa
Relatores: Sandra Wierzba – María Natalia Garozzo
1. Precisiones acerca del objeto de la enseñanza
Es necesario superar la enseñanza del derecho restringida a la exposición y memorización de esquemas dogmáticos y
reducida al examen de los textos legales, promoviendo la comprensión de los problemas que el derecho debe resolver.
Debe potenciarse la integración de los viejos recursos pedagógicos con las nuevas tecnologías.
El empleo racional y adecuado de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TICs- a través de la
interacción con otras disciplinas, favorece el incremento de la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje y
contribuye positivamente a allanar el lenguaje jurídico.
2. Reformulación del rol docente
La adopción de las TICs en la enseñanza contribuye a redefinir el rol del docente como mediador y coordinador en el
proceso de adquisición y construcción del conocimiento.
3. El empleo de las nuevas tecnologías y las exigencias de compromiso por parte del estudiante
El objetivo del uso de recursos tecnológicos sirve para extender el espacio del aula, y fomentar la actitud
participativa del alumno en el proceso enseñanza – aprendizaje. El uso eficaz y eficiente de las herramientas
tecnológicas accesibles para los alumnos facilita la interacción entre los sujetos, el diálogo, la integración
grupal y la reflexión conjunta.
4. Entrenamiento y apoyo técnico al docente
Es indispensable brindar capacitación a los docentes para el empleo de los nuevos recursos tecnológicos
disponibles, y el apoyo técnico para el diseño de páginas web y los demás servicios conexos. (Foros de discusión,
lugares de chat, accesibilidad a materiales, diseño de programas y de clases, etc.)
Se destaca la necesidad de que el diseño y desarrollo de las plataformas virtuales se materialice con el aporte de
equipos integrados por tres factores: la determinación de los contenidos, la formulación pedagógica y el apoyo
técnico.
5. La educación a distancia como complemento de la educación presencial
Las modalidades sincrónicas como el chat y la video conferencia facilitan el diálogo docente-alumno en tiempo real,
pero presentan limitaciones, en cuanto a la oportunidad y duración de los intercambios y la disponibilidad de los
materiales, y extensión subjetiva de los participantes.
Las modalidades asincrónicas, (correo electrónico, los foros de discusión, grabaciones en VHS, DVD y CD) son
eficaces para generar mayores posibilidades en las comunicaciones, la complementación de las clases presenciales y
la construcción de conocimientos.
6. Uso de programas informáticos
Los recursos informáticos deben utilizarse en forma racional y adecuada, evitando el uso mecánico y abusivo de la
técnica de copiar y pegar -y con ello el plagio- y propiciando la correcta y necesaria realización de citas y
referencias bibliográficas.
7. Internet y comunicaciones digitales
Se recomienda:
a. la creación y uso de páginas web para cada cátedra, de acceso irrestricto para los alumnos y docentes de todas
las facultades, a los fines de poner a disposición documentos de trabajo, agendas de actividades, y demás
contenidos relevantes, junto a la publicación de enlaces a sitios jurídicos – nacionales y extranjeros- y
bibliotecas digitales.
b. Propiciar la capacitación del alumno en el uso de las TICs
c. Promover el uso del correo electrónico individual y grupal para las comunicaciones entre docentes y alumnos, y
de los alumnos entre sí
d. Recuperar obras jurídicas clásicas agotadas, mediante su digitalización y/o puesta a disposición en línea,
respetando los derechos de autor.
8. Tutorías
Se recomienda el uso de las TICs para el desarrollo de tutorías.
9. Política institucional
Es necesaria la adopción de una Política Institucional que recepte el impacto de las nuevas tecnologías, tanto en
lo que respecta a la incorporación de recursos, como a su mejor empleo.
10. Requerimientos de infraestructura
Es necesario, frente a la insuficiencia de la infraestructura y la fragmentación de los servicios informáticos y
demás insumos tecnológicos que se advierte en las instituciones educativas, propender a la centralización de tales
servicios, para optimizar el empleo de los recursos.
Se propone la generación de una cinemateca, que colecte materiales adecuados para su uso didáctico.
11. Cooperación educativa
Se propone la celebración de acuerdos de cooperación que contemplen la implementación estable de programas de
educación conjunta interinstitucional.
Comisión nº 12, Estudiantes
Presidentes: Susana Cures – Matilde Martínez Cuerda – Zulema Wilde
Coordinadores: María Cecilia Faccenda de Cobas – Juan Pablo Mas Vélez – Norma Silvestre
Secretarios: Liliana Bravo – Mirian Smayevsky – Amelio Bedini
Relatores: Oscar Zoppi – María Soledad Casazza
Jurado de Ponencias
Lidia Garrido Cordobera – Mabel Dellacqua – María Laura Estigarribia
La finalidad, al incluir esta Comisión en la programación de las Jornadas, fue auspiciar tareas de investigación de
los estudiantes y promover un acercamiento de éstos al ámbito académico del debate y el consenso, propiciando
experiencias preparativas para su futuro profesional.,
Se recibieron dieciséis (16) ponencias, abordando aspectos de la temática correspondiente a las distintas
comisiones, presentadas por estudiantes de las Universidades Nacionales de Córdoba, del Nordeste y del Sur y la
Universidad Católica de Córdoba.
De todas ellas fueron sostenidas nueve (9), por sus autores, en el ámbito de la Comisión.
Luego de las exposiciones y atento a que los presentes no revisten carácter de miembros plenos de las Jornadas,
atento su calidad de estudiantes, lo que impedía la votación, se cerró el trabajo de la Comisión.
Se deja aclarado que en el ámbito de esta Comisión se ha convocado un Concurso de Ponencias, habiéndose designado
como Jurado para su sustanciación a las Dras. Mabel Dellaqua, Lidia Garrido Cordobera y María Laura Estigarribia
Bieber, quienes pasan a analizar las presentaciones y deliberar respecto de la adjudicación de los premios
asignados, expidiéndose en acta separada.
Dictamen del Jurado del Concurso de Ponencias de Estudiantes
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de las XX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, realizadas en
la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, siendo las 15 horas del día 23 de septiembre de
2005, se reúne el Jurado designado para discernir los premios del Concurso de Ponencias de Estudiantes, convocado
por la Comisión Organizadora. El Jurado está integrado por las Dras. Mabel Dellaqua, Lidia Garrido Cordobera y
María Laura Estigarribia Bieber, quienes luego de la lectura minuciosa, el análisis y la ponderación de los
trabajos presentados. El Jurado ha tomado como pauta de análisis la defensa de la ponencia en el seno de la
Comisión Nº 12; la coherencia del planteo y la existencia y valor de las conclusiones; la presencia de citas
doctrinarias y jurisprudenciales y el trabajo de elaboración desarrollado.
En virtud de todo ello, y las consideraciones que se transcriben en cada caso, se ha arribado al siguiente
resultado:
A.- Ponencias presentadas y no defendidas en el seno de la Comisión
Segunda Mención: Juan José Rodríguez, sobre el tema: “Raíces romanas en las Instituciones modernas”. Realiza un
profundo análisis histórico, con numerosas citas bibliográficas, con buen uso del lenguaje técnico y coherencia en
el desarrollo y el método. Sin embargo, al tratarse de una investigación de tipo descriptiva, arriba a conclusiones
socio-políticas, sin mayor sustento jurídico.
Primera Mención: Fabián Villamayor, sobre el tema: “La incidencia de los tratados internacionales en el Derecho de
Familia, con particular referencia a la Protección jurídica del Derecho a la identidad en la adopción”. Ha hecho
buen planteo del tema, vinculando la jerarquía constitucional de los tratados internacionales con el derecho de
familia, centrándose en el interés prioritario del menor. Ha realizado abundantes citas doctrinales y
jurisprudenciales, con buen uso del lenguaje técnico y arriba a conclusiones valiosas.
B.- Ponencias presentadas y defendidas en el seno de la Comisión
Segundo Premio: Un Empate entre Hugo Cayzac, sobre el tema: “Obligación de Seguridad, Espectáculos públicos y
defensa del consumidor” y Darío A. Dinoto, sobre el tema: “Protección jurídica de la vivienda”, debido a que ambos
presentan méritos equivalentes para optar a dicho premio, en virtud de las siguientes razones.
Hugo Cayzac: Su ponencia presenta una adecuada y prolija articulación de la temática de la obligación de seguridad,
partiendo desde los lineamientos generales del factor de atribución de responsabilidad, para luego abordarlo
específicamente aplicado a los contratos de espectáculos públicos y finalmente realizando el encuadre de esta
figura en el ámbito de la Ley 24240, de Defensa del Consumidor; arribando a valiosas conclusiones sobre un tema de
singular actualidad e interés. En su defensa oral recalcó la cuestión preventiva de daños y el deber de
información. Su exposición resultó amena y con contenido disciplinar adecuado y presentó un discurso motivador.
Darío A. Dinoto: Su ponencia se refiere a un tema jurídico de particulares aristas de incidencia económica y
social. Efectúa un análisis adecuado de la problemática, siguiendo una metodología correcta, realizando importantes
conclusiones tanto de lege lata como de lege ferenda; entre las que merece destacarse la referida a la posibilidad
de que dos condóminos, no vinculados por parentesco, puedan afectar el bien inmueble al régimen del bien de
familia. Incluye aspectos constitucionales en conjunción con instrumentos internacionales y las herramientas del
Derecho Civil. Efectúa numerosas citas de doctrina. En su defensa puso de manifiesto sus cualidades de buen orador,
planteando agudamente los puntos críticos del tema y las conclusiones a que arribara.
Primer Premio: Alejandro Gorosito Pérez, sobre el tema: “Exégesis del Derecho a la Propia Imagen”.
En su ponencia ha realizado un estudio histórico-jurídico en el que cita abundante doctrina nacional y extranjera,
efectuando una interesante y exhaustiva investigación histórica recurriendo a fuentes de diversos orígenes (actas
parlamentarias, expedientes judiciales, publicaciones de diarios de circulación masiva y jurídica y entrevistas
personales; y legislación nacional y comparada) e instituciones (bibliotecas de la Facultad de Derecho UBA, de la
UCA, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Cámara Nacional de Apelaciones, del Departamento Judicial
de Bahía Blanca, del Colegio de Abogados de Bahía Blanca, del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho
y de los Archivos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y del Congreso Nacional). Ha realizado su
presentación con adecuado rigor científico y metodológico, arribando a conclusiones interesantes, de actualidad y
con verdadera proyección en nuestra realidad, lo que evidencia sus condiciones e inquietudes para la investigación
en el área del Derecho. Queremos poner de resalto que el autor ha defendido su ponencia en el seno de la Comisión
realizando una exposición muy interesante y dinámica, usando terminología técnica muy apropiada que trasunta la
intensidad del trabajo efectuado.
Siendo las 19 horas, el Jurado da por concluida su labor.
Mabel Dellaqua – Lidia Garrido Cordobera – María Laura Estigarribia Bieber