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Instituto de Derecho Civil

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - UNLP 

 

Conclusiones

Tema II: Responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones por el hecho de los auxiliares y dependientes.
1º) Los principios que sirven de fundamento a las responsabilidades indirectas por hechos de dependientes o auxiliares, no son específicamente excluidos de ninguno de los tipos de responsabilidad contractual o extracontractual.
2º) Esos principios son determinados por el fenómeno económico jurídico resultante de la prolongación de la actividad propia por la utilización de fuerzas ajenas. Importan una garantía impuesta legalmente a quien las utiliza.
3º) En la materia contractual, son las modalidades propias de cada relación las que determinan el alcance de esa garantía.
4º) Asimismo la modalidad de cada relación obligatoria determina en qué medida se la puede contractualmente eludir o limitar. En ningún caso se la podrá eludir contrariando las normas imperativas que rijan la relación de que se trate o los principios de la buena fe contractual.
Tema III: Resolución del contrato cuando no media un pacto comisorio.
A. Con relación al sistema vigente aconseja declarar que:
El artículo 1204 del Código Civil debe ser objeto de una interpretación restrictiva como la que resulta de la orientación prevaleciente en la doctrina y jurisprudencia nacionales.
B. Con relación a una eventual reforma aconseja aclarar que:
1º) Conviene reformar el sistema del artículo 1204 del Código Civil estableciendo el pacto comisorio implícito en todos los contratos con prestaciones recíprocas, con sujeción a los siguientes lineamientos básicos: Frente a la inejecución culpable tendrá el acreedor las siguientes opciones:
a) Demandar el cumplimiento,
b) Demandar la resolución,
c) Resolver el contrato por propia autoridad, previa intimación de cumplimiento dentro de un plazo razonable.
2º) La reforma sugerida deberá tener en cuenta el Anteproyecto de Bibiloni, el Proyecto de 1936, la modificación del artículo 216 del Código de Comercio y las distintas ponencias, relativas a este tema, presentadas en las distintas jornadas.
Tema IV: La cuasi posesión de la reforma del Código Civil.
1º) Aunque la doctrina no coincida en la tipificación y campo de aplicación de la cuasi posesión en el Código Civil vigente, ésta existe y debe ser mantenida en la reforma.
2º) Si el Código Civil se modifica conservando su concepción subjetiva en materia posesoria, sería conveniente precisar el concepto que se adopte con relación a la cuasi posesión y, al mismo tiempo, establecer que ésta se regirá por las reglas que gobiernan la posesión.
3º) Si el Código Civil se modificara introduciéndose la concepción objetiva, sería conveniente mantener la fórmula del artículo 1405 del proyecto de 1936 en función de lo dispuesto en materia de servidumbres prediales, investidura hereditaria y sepulcros.
Tema V: Reiteración de divorcios: la posibilidad de dictar nueva sentencia de divorcio con respecto a cónyuges ya divorciados y los principios que rigen el estado de familia.
Dentro del régimen de la ley 2393 es posible la deducción por el cónyuge declarado culpable, a raíz de un primer juicio de divorcio por separación personal, de una nueva acción con el objeto de lograr la declaración de culpabilidad del cónyuge que aparece como inocente en dicha sentencia, en virtud de hechos no invocados en la acción anterior, promovida o no por vía reconvencional, pero que fue rechazada, o sobrevinientes a dicha sentencia.
Tema VI: Vocación sucesoria del cónyuge divorciado ad vinculum.
El cónyuge divorciado ad vinculum carece de vocación hereditaria.
Tema VII: Valor de lo colacionable.
1º) En el Código Civil argentino la colación es una obligación de valor.
2º) Por tanto, en la determinación del monto de lo colacionable ha de tenerse en cuenta la alteración del poder de cambio de la moneda, en modo de reflejar al día de la partición el valor que tenía el bien al tiempo de la donación.