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Instituto de Derecho Civil

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales - UNLP 

 

Presidente: Henoch D. Aguiar
Secretario: Ernesto Cordeiro Álvarez
Vocal: Alfredo Orgaz

Conclusiones

Tema 1: Plan del Proyecto de reformas al Código Civil de la Comisión reformadora en lo relativo a las normas de Derecho Internacional Privado.
Tema 2: Incapacidad absoluta y relativa de hecho. Inhabilitación de los pródigos y de los que hacen uso habitual de estupefacientes.
No se considera necesaria la inclusión en forma especial entre los incapaces, del pródigo, del ciego de nacimiento y de la persona que hace uso habitual de estupefacientes.
Tema 3: Clasificación de las nulidades.
Corresponde consagrar un sistema que estatuya clara y netamente dos categorías de nulidades: una grave, “actos nulos” o “afectados de nulidad absoluta”; y la otra menos grave “actos anulables” o “afectados de nulidad relativa”, cuyos caracteres diferenciales deben ser los siguientes:
Para los actos nulos o de nulidad absoluta: La facultad del juez de declararla de oficio en cualquier estado del juicio, cuando le sea conocida, aunque no haya sido alegada; la posibilidad de ser invocada por todo interesado y por el Ministerio Fiscal en defensa de la sociedad; la no confirmabilidad; la imprescriptibilidad.
Para los actos anulables o de nulidad relativa: Limitación en su oponibilidad a las personas en cuyo beneficio ha sido acordada la acción; confirmabilidad: prescriptibilidad.
Tema 4: Abuso de derecho. Repartición del daño involuntario. Responsabilidad solidaria en los cuasidelitos.
Se propone el artículo siguiente: El que en el ejercicio de su derecho causare un daño a otro debe repararlo si obró con dolo o con culpa y excedió los límites fijados por la buena fe o por el fin en vista del cual ese derecho le fue conferido.
Cuando el autor de un daño objetivamente ilícito fuese una persona privada de discernimiento y la víctima no pudiere obtener indemnización de las personas responsables, aquélla deberá reparar el daño, en todo o en parte, en consideración a su situación de fortuna y a la de la víctima.
Se propone modificar el primer párrafo del art. 867 en la forma siguiente: Si varias personas hubieren ejecutado un acto ilícito, quedarán solidariamente obligadas a la reparación del perjuicio producido por aquél.
Tema 5: Unificación de los concursos civiles y comerciales. El concurso civil en el Proyecto.
Es necesario unificar la legislación que regla el concurso de acreedores eliminando toda distinción entre deudores civiles y comerciantes.
Tema 6: Régimen del consentimiento.
El régimen del consentimiento, tal como el Proyecto lo ha organizado (arts. 791 a 806), contempla las exigencias de la vida actual y provee a la mayor seguridad en las relaciones contractuales, debiendo aceptarse, en consecuencia, y en lo fundamental, las modificaciones que se introducen al Código vigente.
Tema 7: El régimen de la posesión en el Proyecto.
Están mejor amparados los poseedores dentro de las normas de la teoría objetiva del Proyecto, que en el Código actual.
Tema 8: Causales de anulabilidad y nulidad de matrimonio.
Debe mantenerse las causas de nulidad y de anulabilidad del matrimonio consignadas en el Proyecto, salvo en los siguientes puntos:
1) La causal de impotencia debe expresarse así: “Por impotencia manifiesta de cualquiera de los cónyuges con relación al otro, existente al tiempo del matrimonio”.
2) La causal de esterilidad de la mujer debe suprimirse.
3) Debe suprimirse la causal de ignorancia de la embriaguez consuetudinaria o del uso habitual e indebido de tóxicos enervantes.
Tema 9: El derecho de superficie en el Proyecto.
No debe incluirse el derecho de superficie entre los derechos reales.
Temas 10 y 11 del Programa originario: Régimen legal de las personas jurídicas.
A fin de hacer desaparecer, en absoluto, de la ley, todas las perjudiciales consecuencias o aplicaciones prácticas del doctrinarismo de la “ficción legal”, conforme a la orientación que prevalece en el derecho moderno, sobre todo en los países de régimen democrático, y para garantizar a la vez,
la libertad constitucional de asociarse, eficazmente, con fines lícitos, amparando todos los intereses públicos y privados, en juego, declara que sería conveniente una revisión del título respectivo del
Proyecto de Reformas en el sentido de:
1) Supresión del Cap. IV “De las asociaciones”, por quedar involucradas en las “Corporaciones”, con excepción del art. 101 para regir aquellas que no habiendo registrado sus Estatutos, carecen de personalidad jurídica, agregándole el último apartado del art. 102.
2) Sustituir el requisito de utilidad pública o bien común del art. 74 inc. 5º y 6º, por el de fin u objeto lícito, no lucrativo, ni contrario al orden público o a las buenas costumbres.
3) Modificar la fórmula de la capacidad de derecho del art. 79 por otra más amplia como la del Código Suizo relativa a todos los derechos que no supongan la condición física.
Tema 10ª. Conveniencia de que el Proyecto de reformas al Código Civil sea estudiado por las Universidades antes de su sanción por el Congreso.
El Congreso formula el siguiente voto:
a) Por que la comisión Interparlamentaria proceda a una amplia difusión del Proyecto de la Comisión de Reforma, acompañado de un llamado a la opinión del país, para que emita su juicio al respecto.
b) Porque sin perjuicio de las medidas que la Comisión Interparlamentaria estime conveniente disponer a los fines de una mejor ponderación de las opiniones que reciba, colabore con ella una comisión técnica asesora integrada por los miembros de la comisión reformadora y por representantes de las Universidades y de la Federación Nacional de los Colegios de Abogados.
Tema 11ª. ¿Conviene mantener el principio de la continuidad de la persona del causante por el heredero (art. 1853 y 1867 y correlativos del Proyecto?
Es conveniente establecer como regla que el heredero responde solamente hasta la concurrencia de los bienes hereditarios.
Tema 13: Enriquecimiento sin causa.
1) La técnica y la reglamentación del proyecto en lo fundamental en materia de enriquecimiento sin causa es acertada.
2) La solución propiciada por el Proyecto con respecto a los beneficios obtenidos en virtud de un acto inmoral para ambas partes, podría extenderse a lo pagado por causa inmoral para ambas partes a fin de que ninguno de los partícipes en el acto inmoral pueda recuperar su aporte o conservar lo entregado, en virtud del acto.
Tema 14. Equiparación de los hijos naturales con los adulterinos e incestuosos.
No debe equipararse la situación de los hijos adulterinos e incestuosos a la de los hijos naturales, sin perjuicio de que –-siguiendo la orientación moderna en el sentido de una mayor protección de aquéllos- se mejore la situación jurídica de los adulterinos voluntariamente reconocidos, confiriéndoles algunos derechos que el régimen vigente no les concede.
Tema 15. ¿Procede dentro de nuestro sistema institucional, legislar en el Código Civil, lo referente a la prueba y registros, como lo hace el Proyecto?
No afecta nuestro sistema institucional, el establecimiento de disposiciones en el Proyecto que se refieran a “pruebas” y “registros”.
Tema 16: Normas de Derecho Internacional Privado incorporadas al Proyecto que deben aceptarse, rechazarse o suprimirse.
Debe mantenerse el plan seguido por el Proyecto de Reformas, en lo referente al orden y distribución de las normas de Derecho Internacional Privado, que después de formular las reglas básicas determina en cada caso de conflictos de leyes la regla jurídica aplicable.
Tema 17: ¿Está justificada la supresión total que hace el Proyecto de los arts. 495 a 502 del Código relacionados con la causa de las obligaciones?
Se estima que la supresión resulta justificada.
Tema 20: ¿Debe subsistir el derecho de retención como ocurre en el Proyecto (art. 769 y siguientes) o bien debe substituírselo por otro derecho de garantía?
Se dictamina negativamente a la cuestión contenida en el tema.
Despachos no considerados.
Tema XII: Limitación de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones.
Tema XVIII: Error de Derecho.
Tema XIX: Imprevisión.
Tema XXI: ¿Conviene admitir la cláusula de irresponsabilidad en el caso de dolo o culpa de los representantes o auxiliares (art. 570 del Proyecto)?